III Programas de Movilidad Estudiantil Regresar
Manual de Procedimientos de Licenciatura

Se establece el Programa de Movilidad Estudiantil como un elemento que propicie la estancia de los alumnos de Licenciatura de la Facultad en otras dependencias de la UADY, Instituciones de Educación Superior en México y el extranjero, con el objeto de que cursen asignaturas aisladas, períodos completos, o participen en estancias académicas.

Condiciones
El Programa de Movilidad Estudiantil de Licenciatura se sujetará a las siguientes condiciones:
  1. Las actividades de movilidad se podrán realizar a partir de que se cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Estudios correspondiente.

  2. El alumno podrá cursar, en otras dependencias de la UADY o en otras instituciones, el número de créditos de asignaturas obligatorias, optativas y/o libres que establezca cada programa educativo.

  3. Para el caso de los alumnos que hayan ingresado al programa educativo a través de un proceso de revalidación, la suma de los créditos correspondientes a las asignaturas revalidadas más las cursadas en programas de movilidad no podrán exceder el 49 % del total de créditos del Plan de Estudios.

  4. Cada programa de movilidad deberá ser evaluado y autorizado, en su caso, por la Secretaría Académica, previamente a su realización.

  5. La solicitud de movilidad deberá estar avalada por el Tutor (Anexo 22) misma que será revisada por una Comisión que estará integrada por la Secretaría Académica, la Coordinación de Licenciatura y el Cuerpo Académico correspondiente al área de desarrollo del estudiante. Esta Comisión determinará las equivalencias de los estudios que se cursen en otras Instituciones de Educación Superior respecto del Plan de Estudios en que se encuentre inscrito el alumno solicitante.

  6. Las estancias en otras instituciones nacionales deberán ser en programas acreditados o en el Nivel 1 de los CIEES; para las instituciones extranjeras, deberán ser en programas de reconocido prestigio y preferentemente en aquellas con las que exista un convenio de colaboración suscrito con la UADY o con la Facultad.

  7. Las Instituciones de Educación Superior receptoras, definirán el número y los programas de licenciatura en los que recibirá alumnos de esta Dependencia.

  8. Las estancias se sujetarán al régimen académico administrativo y los demás requerimientos que señale la Institución de Educación Superior receptora.

  9. Los alumnos podrán contar, en su caso, con una beca de transporte y/o manutención para el desarrollo del programa de movilidad siempre y cuando su solicitud sea aprobada por la instancia financiadora correspondiente, que puede ser la institución receptora, la UADY o una instancia ajena a estas dos.

  10. Los alumnos de licenciatura que aspiren a ingresar al Programa de Movilidad Estudiantil, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser alumno regular de alguna licenciatura de la Dependencia.
    • Tener un promedio mínimo de 80 para el caso de movilidad externa.
    • Tener un promedio mínimo de 70 para el caso de movilidad interna.
    • Entregar, a la Secretaría Académica, en el período establecido en la convocatoria anual que emitirá la misma, los siguientes documentos:
      • Solicitud de Participación en el Programa de Movilidad Estudiantil (Anexo 22).
      • Certificado de Estudios Parciales
      • Constancia de inscripción vigente
      • Carta Promedio
      • Constancia de dominio del idioma extranjero en el nivel sugerido por la institución receptora, en su caso.
      • Presentar un plan de trabajo avalado por el Tutor.
En el caso de que fuera necesario efectuar alguna modificación al programa aprobado, deberá solicitar la autorización a la Secretaría Académica.

Compromiso de los alumnos
Los alumnos que participen en programas de movilidad se comprometen a:
  1. Informarse en la Secretaría Académica de la Facultad y/o en la Coordinación General de Relaciones Interinstitucionales de la UADY de las posibilidades de financiamiento y a someter las solicitudes correspondientes en su caso.

  2. Cumplir con los objetivos y el programa descritos en el plan de trabajo autorizado por la Secretaría Académica.

  3. Recabar la constancia oficial de cada una de las actividades que hayan realizado dentro del programa de movilidad, la cual deberán presentar a la Secretaría Académica para que se realice la equivalencia correspondiente, en su caso, en un plazo no mayor a 10 días posteriores a su regreso.

  4. Compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con sus compañeros mediante los mecanismos establecidos por la Secretaría Académica.

  5. Elaborar y entregar a la Secretaría Académica un informe de actividades.