ANEXO 8 |
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MONOGRAFÃA |
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Es una revisión bibliográfica en torno a un tema concreto y delimitado a partir de documentos cientÃficos primarios periódicos (revistas, series de libros, series de simposios, etc) que implica un análisis del material documental recopilado y un juicio crÃtico del mismo alrededor del objetivo establecido.
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PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN |
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- El estudiante deberá proponer a la SecretarÃa Académica para su revisión y aprobación en su caso, un esquema preliminar del trabajo a realizar que se denominará proyecto de MonografÃa (Anexo 8.1). Este documento deberá entregarse en original y tres copias, en carpetas cuyo frontispicio sea de acuerdo al formato del Anexo 8.2 y cuyo contenido sea de acuerdo al Anexo 8.3.
- Este documento deberá anexar fotocopia del comprobante del nivel académico del Asesor de la monografÃa (TÃtulo o Cédula Profesional), en su caso, el cual deberá ser mÃnimo de Licenciatura de un área afÃn.
- El interesado deberá anexar copia del certificado de estudios parciales, o del certificado de estudios completos y de las constancias de los cursos de educación continua que haya llevado, en su caso.
- La SecretarÃa Académica turnará el proyecto al Comité Revisor en un plazo no mayor de 2 dÃas hábiles de haberlo recibido. El Comité estará integrado por tres profesionales designados por el Director a propuesta del los Secretarios Académico y Administrativo, de los cuales hasta dos podrán ser externos de la Dependencia.
- El Comité realizará la revisión del proyecto y entregará a la SecretarÃa Académica un dictamen firmado por todos sus miembros en un plazo no mayor de diez dÃas hábiles (Anexo 8.4).
- La SecretarÃa Académica elaborará un oficio (Anexo 8.5) en el que dará a conocer al solicitante el dictamen emitido por el Comité Revisor a fin de que, en su caso, el interesado realice las modificaciones pertinentes y retorne el proyecto modificado en un plazo no mayor de 10 dÃas hábiles para ser sometido de nuevo a la evaluación. En caso de no hacerlo, sin presentar causa justificable alguna, el proyecto se dará por cancelado y el interesado deberá iniciar el proceso con un nuevo proyecto.
- Cuando el dictamen sea aprobatorio, los revisores firmarán un libro que para tal efecto se lleva en la SecretarÃa Académica, quien expedirá la carta de autorización del proyecto para el inicio del trabajo (Anexo 8.6), en un plazo no mayor a 2 dÃas hábiles de haberse cumplido lo establecido en el inciso anterior. Cualquier cambio posterior que se pretenda efectuar al proyecto, deberá notificarse por escrito a la SecretarÃa Académica.
- El alumno tendrá un plazo para la realización del trabajo y entrega del documento final a la SecretarÃa Académica igual al estipulado en el cronograma de trabajo que le fue autorizado, pudiéndose considerar un adelanto o atraso igual al 25 % del mencionado cronograma. Cualquier otro retraso deberá ser comunicado por escrito a la SecretarÃa Académica, antes de que se concluya el tiempo autorizado o el proyecto se dará por cancelado y el interesado deberá iniciar los trámites con un nuevo proyecto. No se aceptarán trabajos terminales con una antelación superior a la considerada en este inciso.
- A la conclusión del trabajo deberá entregarse original y tres copias acompañados de una carta del Asesor de la MonografÃa donde comunica la conclusión del trabajo al Secretario Académico y lo pone a su consideración para la revisión y aprobación, en su caso (Anexo 8.7).
- El documento del trabajo de MonografÃa deberá entregarse en carpetas que indiquen en el frontispicio los datos que se solicitan según formato del Anexo 8.2. El contenido y la distribución del documento deberá ser acorde al estipulado en el Anexo 8.8.
- La SecretarÃa Académica turnará el trabajo al Comité Revisor al siguiente dÃa hábil de recibirlo. El Comité podrá estar integrado por los que conformaron el Comité Revisor del proyecto. El Director podrá designar nuevos integrantes cuando a propuesta del Secretario Académico exista razón académica justificada.
- El Comité realizará la revisión del trabajo y entregará a la SecretarÃa Académica un dictamen firmado por todos sus miembros en un plazo no mayor de quince dÃas hábiles (Anexo 8.9).
- La SecretarÃa Académica elaborará un oficio (Anexo 8.10) en el que dará a conocer al solicitante el dictamen emitido por el Comité Revisor a fin de que, en su caso, el interesado realice las modificaciones pertinentes y retorne el documento modificado en un plazo no mayor de 15 dÃas hábiles para ser sometido de nuevo a la evaluación. En caso de no hacerlo, sin presentar causa justificable alguna, perderá la autorización para el trabajo y deberá iniciar los trámites con un nuevo proyecto.
- Cuando el dictamen sea aprobatorio, los revisores firmarán un libro que para tal efecto se lleva en la SecretarÃa Académica, quien expedirá oficio de dictamen final aprobatorio del trabajo de MonografÃa (Anexo 8.11), en un plazo no mayor a 5 dÃas hábiles. Lo que le autoriza la impresión del trabajo final (Anexo 8.12).
- El alumno tendrá un plazo no mayor a un mes natural para la presentación del Examen Profesional (ver requisitos de titulación en II.3.2 inciso d), en caso contrario se dará por cancelada la autorización y el interesado deberá iniciar los trámites con un nuevo proyecto.
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