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VI Anexos (Manual de Procedimientos de Licenciatura)


ANEXO 7
TESIS INDIVIDUAL
Es un trabajo concreto y delimitado de investigación experimental que incluye revisión bibliográfica y uno o más procedimientos de la práctica profesional donde se pone de manifiesto las habilidades adquiridas que permiten establecer conclusiones de las hipótesis propuestas a las cuales se llega sólo después de poner a prueba el conocimiento, la creatividad, el ingenio, y un juicio crítico del objetivo establecido.
PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN
  1. El estudiante deberá proponer a la Secretaría Académica para su revisión y aprobación en su caso, un esquema preliminar del trabajo a realizar que se denominará proyecto de tesis. Este documento deberá entregarse en original y tres copias, en carpetas cuyo frontispicio sea de acuerdo al formato del Anexo 7.1 y cuyo contenido sea de acuerdo al Anexo 7.2.

  2. Este documento deberá ir acompañado de la carta de propuesta del proyecto dirigida a la Secretaría Académica (Anexo 7.3), firmada por el interesado y con el Visto Bueno del profesional propuesto como Director del Proyecto.

  3. En caso de que el director propuesto no se encuentre registrado en el padrón de directores de tesis deberá anexar fotocopia del documento comprobatorio del nivel académico (Título o Cédula Profesional), el cual deberá ser mínimo de licenciatura y un resumen curricular.

  4. Cuando el lugar de realización del trabajo no corresponda al lugar de adscripción del profesional propuesto como director de la tesis, la carta de propuesta deberá incluir la firma de la autoridad pertinente de conformidad de que el trabajo se lleve a cabo en la institución que representa (Anexo 7.4).

  5. Los proyectos de tesis que se pretendan realizar en la Facultad de Química, deberán estar registrados en algún proyecto de la Dependencia que cuente con financiamiento externo o bien solicitar anteriormente el visto bueno del Comité Asesor de la Investigación.

  6. La Secretaría Académica turnará el proyecto a un Comité Revisor en un plazo no mayor de 2 días hábiles de haberlo recibido. El Comité estará integrado por tres profesionales designados por el Director a propuesta de los Secretarios Académico y Administrativo, de los cuales hasta dos podrán ser externos a la Dependencia.

  7. Los miembros del Comité realizarán la revisión del proyecto, se reunirán en la fecha establecida por la Secretar ía Académica y emitirán el dictamen correspondiente (Anexo 7.5), mismo que deberá estar firmado por todos sus miembros y ser entregado a la Secretaría Académica en un plazo no mayor de diez días hábiles posterior a la fecha en que fue recibido el proyecto.

  8. La Secretaría Académica elaborará un oficio (Anexo 7.6) en el que dará a conocer al solicitante el dictamen emitido por el Comité Revisor a fin de que, en su caso, el interesado realice las modificaciones pertinentes y retorne el proyecto modificado en un plazo no mayor de 10 días hábiles para ser sometido de nuevo a la evaluación. En caso de no hacerlo, sin presentar causa justificable alguna, el proyecto se dará por cancelado y el interesado deberá iniciar el proceso con un nuevo proyecto.

  9. Cuando el Comité apruebe el trabajo emitirá un dictamen que será firmado por los integrantes y entregado a la Secretar ía Académica, quien expedirá la carta de autorización del proyecto y del director propuesto (Anexo 7.7) para el inicio del trabajo, en un plazo no mayor a 2 días hábiles de haberse cumplido lo establecido en el inciso anterior. Cualquier cambio posterior que se pretenda efectuar al proyecto, deberá notificarse por escrito a la Secretaría Académica.

  10. El alumno tendrá un plazo para la realización del trabajo y entrega del documento final a la Secretaría Acadé mica igual al estipulado en el cronograma de trabajo que le fue autorizado, pudiéndose considerar un adelanto o atraso igual al 25 % del mencionado cronograma. Cualquier otro retraso deberá ser comunicado a la Secretaría Académica, antes de que se concluya el tiempo autorizado o el proyecto se dará por cancelado y el interesado deberá iniciar los trámites con un nuevo proyecto. No se aceptarán trabajos terminales con una antelación superior a la considerada en este inciso.

  11. El trabajo final deberá entregarse en original y tres copias acompañados de una carta del Director de Tesis donde comunica la conclusión del trabajo al Secretario Académico y lo pone a su consideración para la revisión y aprobación, en su caso (Anexo 7.8).

  12. El documento del trabajo de tesis deberá entregarse en carpetas que indiquen en el frontispicio los datos que se solicitan seg ún formato del Anexo 7.9. El contenido y la distribución del documento será acorde al Anexo 7.10.

  13. La Secretaría Académica turnará el trabajo al Comité Revisor al día hábil siguiente de recibirlo. El Comité podrá estar integrado por los que conformaron el Comité Revisor del proyecto. El Director podrá designar nuevos integrantes cuando a propuesta del Secretario Académico exista razón académica justificada.

  14. El Comité realizará la revisión del trabajo y entregará a la Secretaría Académica un dictamen (Anexo 7.11) firmado por todos sus miembros en un plazo no mayor de quince días hábiles.

  15. La Secretaría Académica elaborará un oficio (Anexo 7.12) en el que dará a conocer al solicitante el dictamen emitido por el Comité Revisor a fin de que, en su caso, el interesado realice las modificaciones pertinentes y retorne el documento modificado en un plazo no mayor de 15 días hábiles para ser sometido de nuevo a la evaluación. En caso de no hacerlo, sin presentar causa justificable alguna, perderá la autorización para el trabajo y deberá iniciar los trámites con un nuevo proyecto.

  16. Cuando el dictamen sea aprobatorio, los revisores firmarán un libro que para tal efecto se lleve en la Secretaría Acadé mica, quien expedirá oficio de dictamen final aprobatorio del trabajo de tesis (Anexo 7.13), en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

  17. Para la impresión final de la tesis, autorizada por la Secretaría Académica, el contenido y la distribución del documento deberá ser acorde al Anexo 7.14.

  18. El alumno tendrá un plazo no mayor a un mes natural para la presentación del Examen Profesional (ver requisitos de titulación II.3.2.inciso d), en caso contrario se dará por cancelada la autorización y el interesado deberá iniciar los trámites con un nuevo proyecto.