Requisitos de Permanencia Regresar
II Requisitos de Ingreso, Permanencia, Egreso y Titulación (Licenciatura)

  1. La trayectoria que cada alumno desarrolle y mantenga en la Dependencia deberá sujetarse a los requisitos de permanencia especificados en el Reglamento Interior, en el Plan de Estudios correspondiente y los que establezca el presente Manual.

  2. Los alumnos de Licenciatura podrán ser de tiempo completo o de tiempo parcial dependiendo de la carga académica a la que se inscriban, cumpliendo los criterios establecidos en el Plan de Estudios correspondiente.

  3. Las bajas de los alumnos de Licenciatura podrán ser de tres tipos: parciales, temporales y definitivas.

  4. Las bajas parciales se refieren a aquellas en las que un alumno puede optar por darse de baja de una o más asignaturas únicamente durante el tiempo establecido por la Secretaría Académica; siempre y cuando el alumno cumpla con la carga académica mínima descrita en el Plan de Estudios correspondiente. En caso de que el alumno solicite su baja (Anexo 5a), en ese período, la inscripción inicial no le contará como una de las dos permitidas para la(s) asignatura(s).

  5. Las bajas temporales no podrán tener una duración mayor de dos años y harán perder los apoyos y estímulos económicos, en su caso. Podrán deberse a las siguientes causas:
    1. La falta de inscripción del estudiante al inicio del semestre correspondiente.
    2. La solicitud (Anexo 5b) fundamentada de baja temporal del estudiante, avalada por el Tutor y aprobada por la Dirección. Si esta solicitud es posterior a las fechas establecidas para la baja parcial de las asignaturas de dicho período, le contará al alumno como una de las dos posibles para cada asignatura.
    3. Cuando el alumno repruebe un porcentaje mayor del permitido en el Plan de Estudios correspondiente para las asignaturas obligatorias a las que se inscribió en un período regular.

  6. Causarán baja definitiva del programa los alumnos que incurran en alguna de las situaciones siguientes:
    1. No concluyan la licenciatura en el tiempo máximo establecido.
    2. Reprueben dos veces la misma asignatura, habiendo agotado todas sus oportunidades tanto en exámenes ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios correspondiente.
    3. Cometan, a juicio de las autoridades de la Dependencia, faltas graves de conducta o de ética profesional, hagan uso indebido de las instalaciones y de los recursos institucionales.
    4. Lo soliciten de manera expresa (Anexo 5c).
    5. Excedan el tiempo autorizado para una baja temporal.

  7. Los estudiantes admitidos para cursar una licenciatura podrán disponer hasta de ocho años como máximo, contados a partir de su primera inscripción, para la conclusión de los estudios (total de créditos).

  8. Cuando el alumno repruebe alguna asignatura obligatoria, podrá volver a cursarla en la siguiente ocasión que sea ofrecida por la Secretaría Académica, siempre y cuando vigile no exceder el número de asignaturas reprobadas para cambiar de nivel en los programas que consideren estructuras por niveles.

  9. Si algún alumno reprueba una asignatura optativa o libre, deberá inscribirse de nuevo en un plazo no mayor de un año y podrá seleccionar la misma o una diferente equivalente en créditos, de las que ofrezca la Secretaría Académica. La que seleccione le contará para la misma opción; en caso de reprobar nuevamente y una vez agotadas las oportunidades de exámenes extraordinarios establecidas en el plan de estudios causará baja definitiva por aplicación del inciso ii del párrafo f) de este apartado.

  10. Los alumnos seleccionarán las asignaturas obligatorias, optativas o libres a cursar de las que ofrezca y autorice la Secretaría Académica en cada período. El número de créditos  mínimo y/o máximo al que podrá inscribirse será el establecido en el Plan de Estudios correspondiente. A todos los estudiantes que después de haber cursado el décimo semestre y no hayan completado el total de créditos mínimos para egresar, al inscribirse en el décimo primer semestre, se les autorizará cursar las asignaturas que le permitan alcanzar el número de créditos faltantes.*

    * Inciso modificado por el Consejo Académico en Sesión Ordinaria del 23/11/2010 (ACTA 14)

  11. Los alumnos podrán cursar en verano hasta un máximo de 16 créditos de los cursos que ofrezca y autorice la Secretaria Académica y deberán estar avalados por el Tutor.