Requisitos de permanencia Regresar
II Requerimientos (Posgrado)

  1. Los alumnos de posgrado podrán ser de tiempo completo o de tiempo parcial dependiendo de lo que especifique el programa correspondiente.

  2. Los estudiantes admitidos para cursar un posgrado podrán disponer hasta del doble de tiempo establecido en el plan de estudios correspondiente, para la conclusión de los estudios (total de créditos), según lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento de Posgrado e Investigación de la UADY.

  3. Las bajas de los alumnos de posgrado podrán ser de tres tipos: parciales, temporales y definitivas.

  4. Las bajas parciales se refieren a aquellas en las que un alumno puede optar por darse de baja de una asignatura optativa, únicamente durante el tiempo establecido por la Secretaría Académica. En caso de que el alumno solicite su baja (Anexo 2) en ese período la inscripción inicial no le contará como una de las dos posibles para dicha asignatura. Las bajas parciales no se podrán considerar para asignaturas obligatorias, ni para seminarios de investigación.

  5. Las bajas temporales no podrán tener una duración mayor de dos años acumulables y harán perder los apoyos y estímulos económicos, en su caso, de los estudiantes. Podrán deberse a las siguientes causas:
    1. La falta de inscripción del estudiante al inicio del semestre correspondiente.
    2. La solicitud (Anexo 2) fundamentada de baja temporal del estudiante presentada antes de que hayan transcurrido 4 semanas del inicio del semestre en curso, avalada por el tutor y aprobada por la Dirección.

  6. Causarán baja definitiva del programa los alumnos que incurran en alguna de las situaciones siguientes:
    1. No concluyan el posgrado en el tiempo establecido.
    2. Reprueben dos veces la misma asignatura.
    3. Reprueben dos asignaturas del mismo semestre.
    4. Reprueben más de dos asignaturas a lo largo de todo el programa.
    5. Cometan, a juicio de las autoridades de la dependencia, faltas graves de conducta o de ética profesional, hagan uso indebido de las instalaciones y de los recursos institucionales.
    6. Lo soliciten de manera expresa (Anexo 2).
    7. Excedan el tiempo autorizado para una baja temporal.

  7. Cuando el alumno repruebe alguna asignatura obligatoria, podrá volver a cursarla en la siguiente ocasión que sea ofrecida por la Secretaría Académica.

  8. Para el caso de los posgrados en los que se imparta asignaturas de Seminario de Investigación, si el alumno reprueba alguno de estos Seminarios, podrá volver a cursarlo en el semestre inmediato siguiente.

  9. Si algún alumno reprueba una asignatura optativa, deberá inscribirse de nuevo en un plazo no mayor de seis meses, podrá seleccionar la misma o una diferente equivalente en créditos, de las que ofrezca la Secretaría Académica. La que seleccione le contará para la misma opción, por lo que, en caso de reprobar nuevamente causará baja, por aplicación del inciso ii del párrafo F de este apartado.

  10. Los períodos en los que deberán cursarse las asignaturas obligatorias y optativas estarán establecidas en cada programa de posgrado.