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VI Anexos (Manual de Procedimientos de Licenciatura)


ANEXO 9
MEMORIA INDIVIDUAL
Es el análisis sobre un tema específico de la práctica profesional realizado con apego al método científico que será seleccionado entre un conjunto de fenómenos observados o experimentados, indicando los elementos que intervinieron en ellos y las circunstancias que los rodearon. Implica la recopilación de las experiencias adquiridas en la práctica profesional y un análisis crítico de los fenómenos y experiencias, el autor fundamentará sus opiniones en bibliografía actualizada.
PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN
  1. Para optar por esta modalidad el egresado deberá de  entregar a la Secretaría Académica una constancia, del responsable de la dependencia o institución en que se desempeñe, que indique que el egresado ha realizado en la institución un mínimo de 1640 horas de ejercicio profesional en el área de su formación, así como el período en el que las realizó.
    El egresado deberá proponer a la Secretaría Académica para su revisión y aprobación en su caso, un esquema preliminar del trabajo a realizar que se denominará proyecto de Memoria Individual (Anexo 9.1). Este documento deberá entregarse en original y tres copias, en carpetas cuyo frontispicio esté de acuerdo al formato del Anexo 9.2 y cuyo contenido sea de acuerdo al Anexo 9.3
  2. Este documento deberá anexar fotocopia del comprobante del nivel académico del Asesor de la Memoria Individual (Título o Cédula Profesional), en su caso, el cual deberá ser mínimo de Licenciatura de un área afín.

  3. El interesado deberá anexar copia del certificado de estudios completos y de las constancias de los cursos de educación continua que haya llevado, en su caso.

  4. La Secretaría Académica turnará el proyecto al Comité Revisor en un plazo no mayor de 2 días hábiles de haberlo recibido. El Comité estará integrado por tres profesionales designados por el Director a propuesta de los Secretarios Académico y Administrativo, de los cuales hasta dos podrán ser externos a la Dependencia.

  5. El Comité realizará la revisión del proyecto y entregará a la Secretaría Académica un dictamen firmado por todos sus miembros en un plazo no mayor de diez días hábiles (Anexo 9.4).

  6. La Secretaría Académica elaborará un oficio (Anexo 9.5) en el que dará a conocer al solicitante el dictamen emitido por el Comité Revisor a fin de que, en su caso, el interesado realice las modificaciones pertinentes y retorne el proyecto modificado en un plazo no mayor de 10 días hábiles para ser sometido de nuevo a la evaluación. En caso de no hacerlo, sin presentar causa justificable alguna, el proyecto se dará por cancelado y el interesado deberá iniciar el proceso con un nuevo proyecto.

  7. Cuando el dictamen sea aprobatorio, los revisores firmarán un libro que para tal efecto se lleva en la Secretaría Académica, quien expedirá la carta de autorización del proyecto para el inicio del trabajo (Anexo 9.6), en un plazo no mayor a 2 días hábiles de haberse cumplido lo establecido en el inciso anterior. Cualquier cambio posterior que se pretenda efectuar al proyecto, deberá notificarse por escrito a la Secretaría Académica.

  8. El egresado tendrá un plazo para la realización del trabajo y entrega del documento final a la Secretaría Académica igual al estipulado en el cronograma de trabajo que le fue autorizado, pudiéndose considerar un adelanto o atraso igual al 25 % del mencionado cronograma. Cualquier otro retraso deberá ser comunicado por escrito a la Secretaría Académica, antes de que se concluya el tiempo autorizado o el proyecto se dará por cancelado y el interesado deberá iniciar los trámites con un nuevo proyecto. No se aceptarán trabajos terminales con una antelación superior a la considerada en este inciso.

  9. Al término del trabajo deberá entregarse original y tres copias acompañados de una carta del Asesor de la Memoria Individual donde comunica la conclusión del trabajo al Secretario Académico y lo pone a su consideración para la revisión y aprobación, en su caso (Anexo 9.7). También deberá entregar una constancia del número de joras cubierto, que indique el período en el que lo realizó.

  10. El documento de la Memoria Individual deberá entregarse en carpetas que indiquen en el frontispicio los datos que se solicitan según formato del Anexo 9.2. El contenido y la distribución del documento deberá ser acorde al estipulado en el Anexo 9.8.

  11. La Secretaría Académica turnará el trabajo al Comité Revisor al día siguiente hábil de recibirlo. El Comité podrá estar integrado por los que conformaron el Comité Revisor del proyecto. El Director podrá designar nuevos integrantes cuando a propuesta del Secretario Académico exista razón académica justificada.

  12. El Comité realizará la revisión del trabajo y entregará a la Secretaría Académica un dictamen firmado por todos sus miembros en un plazo no mayor de quince días hábiles (Anexo 9.9).

  13. La Secretaría Académica elaborará un oficio (Anexo 9.10) en el que dará a conocer al solicitante el dictamen emitido por el Comité Revisor a fin de que, en su caso, el interesado realice las modificaciones pertinentes y retorne el documento modificado en un plazo no mayor de 15 días hábiles para ser sometido de nuevo a la evaluación. En caso de no hacerlo, sin presentar causa justificable alguna, perderá la autorización para el trabajo y deberá iniciar los trámites con un nuevo proyecto.

  14. Cuando el dictamen sea aprobatorio, los revisores firmarán un libro que para tal efecto se lleva en la Secretaría Académica, quien expedirá oficio de dictamen final aprobatorio del trabajo de Memoria Individual (Anexo 9.11) en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Lo que le autoriza la impresión del trabajo final (Anexo 9.12).

  15. El egresado tendrá un plazo no mayor a un mes natural para la presentación del Examen Profesional, (ver requisitos de titulación II.3.2 inciso d), en caso contrario se dará por cancelada la autorización y el interesado deberá iniciar los trámites con un nuevo proyecto.